Fundaci贸n D. Diane

Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACI脫N D. DIANE

T脥TULO I
Disposiciones generales

Art铆culo 1: Denominaci贸n y naturaleza
Art铆culo 2: Personalidad y capacidad
Art铆culo 3: R茅gimen
Art铆culo 4: Nacionalidad y domicilio
Art铆culo 5: 脕mbito de actuaci贸n

T脥TULO II
Fines de la Fundaci贸n y reglas b谩sicas para la determinaci贸n de beneficiarios y la aplicaci贸n de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

Art铆culo 6: Fines
Art铆culo 7: Actividades fundacionales
Art铆culo 8: Libertad de actuaci贸n
Art铆culo 9: Determinaci贸n de los beneficiarios
Art铆culo 10: Destino de las rentas e ingresos

T脥TULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACI脫N

Art铆culo 11: El Patronato
Art铆culo 12: Composici贸n del Patronato
Art铆culo 13: Duraci贸n del mandato
Art铆culo 14: Nombramientos y sustituci贸n de patronos
Art铆culo 15: Aceptaci贸n del cargo de patrono
Art铆culo 16: Cese de patronos
Art铆culo 17: Organizaci贸n del Patronato
Art铆culo 18: Funciones del presidente o presidenta del Patronato
Art铆culo 19: Funciones del secretario o la secretaria del Patronato
Art铆culo 20: Facultades del Patronato
Articulo 21: Reuniones del Patronato y convocatoria
Art铆culo 22: Forma de deliberar y adoptar los acuerdos
Art铆culo 23: Obligaciones del Patronato
Art铆culo 24: Obligaciones y responsabilidad de los patronos Art铆culo 25: Car谩cter gratuito del cargo de patrono
Art铆culo 26: Director-Gerente

T脥TULO IV
R茅gimen econ贸mico

Art铆culo 26: Patrimonio fundacional
Art铆culo 27: Dotaci贸n patrimonial de la Fundaci贸n
Art铆culo 28: Financiaci贸n
Art铆culo 29: Administraci贸n
Art铆culo 30: R茅gimen financiero
Art铆culo 31: Plan de actuaci贸n, cuentas anuales y auditor铆a

T脥TULO V
Modificaci贸n, fusi贸n y extinci贸n

Art铆culo 32: Modificaci贸n de los Estatutos
Art铆culo 33: Fusi贸n con otra fundaci贸n
Art铆culo 34: Extinci贸n de la Fundaci贸n
Art铆culo 35: Liquidaci贸n y adjudicaci贸n del haber

T脥TULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1
Denominaci贸n y naturaleza

Con la denominaci贸n de Fundaci贸n 芦D.DIANE禄, se constituye una organizaci贸n privada de naturaleza fundacional, sin 谩nimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realizaci贸n de los fines de inter茅s general que se detallan en el art铆culo 6 de estos Estatutos.

Art铆culo 2
Personalidad y capacidad

La Fundaci贸n constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jur铆dica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeci贸n a lo establecido en el ordenamiento jur铆dico.

Art铆culo 3
R茅gimen

La Fundaci贸n se regir谩 por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y las dem谩s disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretaci贸n y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art铆culo 4
Nacionalidad y domicilio

1. La Fundaci贸n que se crea tiene nacionalidad espa帽ola.
2. El domicilio de la Fundaci贸n radicar谩 en (Carrer Major n煤mero 7 de Felanitx, Islas Baleares, 07 200).
3. El Patronato podr谩 promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificaci贸n estatutaria, con inmediata comunicaci贸n al Protectorado, en la forma prevista en la legislaci贸n vigente.

Art铆culo 5
脕mbito de actuaci贸n
La Fundaci贸n desarrollar谩 su actividad dentro de un 谩mbito internacional.

T脥TULO II
FINES DE LA FUNDACI脫N Y REGLAS B脕SICAS PARA LA DETERMINACI脫N DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACI脫N DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Art铆culo 6
Fines

Misi贸n: La misi贸n de la FUNDACI脫N 芦D.DIANE禄 es la ayuda a la infancia, particularmente a menores pertenecientes a 谩mbitos de rentas bajas y en riesgo de exclusi贸n social, as铆 como personas mayores, que por sus rentas precisen ayudas para su mantenimiento, fuera O dentro de centros residenciales.
Fines fundacionales: La FUNDACI脫N DE DIANE es una organizaci贸n independiente y sin 谩nimo de lucro que nace con un doble prop贸sito. En primer lugar, la conservaci贸n, restauraci贸n y publica exposici贸n del patrimonio artistico
de la escultora y pintora DIANE de ORLEANS. En segundo lugar la comercializaci贸n de obras de arte donadas a la fundaci贸n a tal efecto.
Valores y principios: Los fines y actividades de la FUNDACI脫N DE DIANE se desarrollan considerando y respetando los siguientes valores y principios:
Contribuir y promover un cambio en la vida de los sectores de poblaci贸n a los que se refiere en sus fines fundacionales.
Transparencia y buenas pr谩cticas: La gesti贸n de la Fundaci贸n y el desarrollo de sus actividades se regir谩n por criterios p煤blicos de transparencia y exigencia, adecu谩ndonos a lo que la sociedad civil demanda y a la responsabilidad que exige actuar en los sectores de la infancia y personas mayores.
Coherencia: La actitud y las decisiones de la Fundaci贸n son coherentes no solo con sus fines fundacionales sino tambi茅n con los valores y principios que promulga.
Independencia: El compromiso de la Fundaci贸n es mantener su autonom铆a. El foco que gu铆a la toma de decisiones es la misi贸n y los fines estatutarios de la entidad, y el respeto al colectivo beneficiario de sus actividades.
Rigurosidad: El correcto desarrollo de las actividades de la Fundaci贸n y su adecuaci贸n a los fines, valores y principios de la entidad, exige un elevado grado de rigurosidad, profesionalidad y responsabilidad por parte de sus miembros, empleando para cada actividad, los medios, herramientas profesionales y recursos id贸neos para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Solidaridad: Los proyectos de la Fundaci贸n est谩n orientados a desarrollar una cultura de la solidaridad entre la poblaci贸n civil. Son necesarios proyectos cooperativos y horizontales encaminados 铆ntegramente al bienestar de la infancia y de la vejez y no solo hacia los objetivos propios de cada organizaci贸n.
Sostenibilidad: La Fundaci贸n nace con una vocaci贸n de permanencia para lo cual realiza una gesti贸n responsable y eficaz de los recursos.
Cercan铆a y valor humano: La Fundaci贸n est谩 formada por personas que trabajan con organizaciones formadas por personas con el prop贸sito de mejorar la calidad de vida de personas. Por tanto, la Fundaci贸n cree en el valor de las personas. Tiene vocaci贸n de cercan铆a porque tambi茅n est谩 abierta a la participaci贸n de personas individuales que no est茅n integradas en alguna organizaci贸n.

Art铆culo 7
Actividades fundacionales

La Fundaci贸n, para la consecuci贸n de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) Proyectos orientados a la conservaci贸n, exposici贸n, did谩ctica y comunicaci贸n de obras de arte de la colecci贸n privada de la artista.
b) Realizaci贸n de exposiciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres, conciertos y, en general, todas aquellas actividades que promocionen el arte en sus diversas manifestaciones.
c) Cuantos proyectos culturales, relacionados con los fines estatutarios de la Fundaci贸n, sirvan al mejor cumplimiento de los fines generales enunciados en el art铆culo precedente.

Articulo 8
Libertad de actuaci贸n

El Patronato tendr谩 plena libertad para determinar las actividades de la Fundaci贸n, tendentes a la consecuci贸n de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aqu茅l y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los m谩s adecuados o convenientes en cada momento.

Art铆culo 9
Determinaci贸n de los beneficiarios

La elecci贸n de los beneficiarios se efectuar谩 por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminaci贸n entre las personas que re煤nan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de poblaci贸n atendido por la Fundaci贸n.
b) Demandar la prestaci贸n o servicio que la Fundaci贸n puede ofrecer.
c) Que cumplan los requisitos espec铆ficos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Art铆culo 10
Destino de las rentas e ingresos

1. A la realizaci贸n de los fines fundacionales deber谩 ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones econ贸micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtenci贸n, debiendo destinar el resto a incrementar la dotaci贸n fundacional o las reservas seg煤n acuerdo del Patronato.
2. La Fundaci贸n podr谩 hacer efectiva esta obligaci贸n en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro a帽os siguientes al cierre de dicho ejercicio.

T脥TULO III
Gobierno de la fundaci贸n

Art铆culo 12
Composici贸n del Patronato

El Patronato es el 贸rgano de gobierno, representaci贸n y administraci贸n de la Fundaci贸n, y ejecutar谩 las funciones que le corresponden con sujeci贸n a lo dispuesto en el ordenamiento jur铆dico y en los presentes Estatutos.

Art铆culo 12
Composici贸n del Patronato

Los patronos fundadores son los designados en el Acta Fundacional.
El Patronato quedar谩 compuesto por un m铆nimo de tres y un m谩ximo de cinco miembros. El primer Patronato ser谩 el designado en la escritura de constituci贸n.

Art铆culo 13
Duraci贸n del mandato

1. Los miembros fundacionales ejercer谩n de patronos de manera vitalicia.
2. La Presidenta fundacional ser谩 la 煤nica patrona, que podr谩 designar a su sucesor en el cargo.

Articulo 14
Nombramientos y sustituci贸n de patronos

1. El nombramiento del resto de patronos, tanto para completar el n煤mero m谩ximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan ser谩 competencia del Patronato.
2. El plazo para cubrir vacantes ser谩 de dos meses desde que se produce la vacante.
3. Los acuerdos para nombrar patronos se requieren que sean aprobados por la mitad m谩s uno de los miembros del Patronato.

Art铆culo 15
Aceptaci贸n del cargo de patrono

1. Los patronos entrar谩n a ejercer sus funciones despu茅s de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acredit谩ndose a trav茅s de una certificaci贸n expedida por el secretario o la secretaria, con firma legitimada notarialmente.
2. En todo caso, la aceptaci贸n se comunicar谩 formalmente al Protectorado y se inscribir谩 en el Registro de Fundaciones.

Art铆culo 16
Cese de patronos

1. El cese de los patronos de la Fundaci贸n se producir谩 en los supuestos siguientes:

a) Muerte o declaraci贸n de fallecimiento, as铆 como por extinci贸n de la persona jur铆dica.
b) Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
c) Incapacidad, inhabilitaci贸n o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
d) Cese en el cargo por raz贸n del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
e) Resoluci贸n judicial.
f) El transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

2. La renuncia podr谩 llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los tr谩mites previstos para la aceptaci贸n del cargo de patrono.

Art铆culo 17
Organizaci贸n del Patronato

1. Se designar谩, entre los miembros del Patronato, un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta o diversos.
2. Asimismo, el Patronato nombrar谩 un secretario o una secretaria que podr谩 ser, o no, patrono.

Art铆culo 18
Funciones del presidente o presidenta y de los vicepresidentes y vicepresidentas del Patronato

1. Corresponder谩 al presidente o la presidenta del Patronato:
a) Ejercer la representaci贸n de la Fundaci贸n en juicio y fuera de 茅l, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijaci贸n del orden del d铆a.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votaci贸n los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. d) Velar por la correcta ejecuci贸n de los acuerdos adoptados por el patronato. e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato. g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le est茅 atribuida.

2. El Patronato podr谩 nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes o vicepresidentas y establecer谩 su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta, sus funciones ser谩n asumidas por el vicepresidente 煤nico o primero o la vicepresidenta 煤nica o primera y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

Art铆culo 19
Funciones del secretario o la secretaria del Patronato

1. Corresponder谩 al secretario o secretaria del Patronato:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente o presidenta y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
b) Acudir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaria corresponde a un patrono, o s贸lo con voz en caso contrario.
c) Conservar la documentaci贸n de la fundaci贸n y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente o la presidenta, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundaci贸n.

2. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que pueden prever los Estatutos, el Patronato podr谩 nombrar un vicesecretario 0 una vicesecretaria, que asumir谩 las funciones del secretario o la secretaria en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Art铆culo 20
Facultades del Patronato

1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representaci贸n y la administraci贸n de la Fundaci贸n, as铆 como a la interpretaci贸n y modificaci贸n de los presentes Estatutos.
2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a t铆tulo meramente enunciativo, ser谩n facultades del Patronato:

a) Ejercer la alta direcci贸n, inspecci贸n, vigilancia y orientaci贸n de la labor de la Fundaci贸n.
b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificaci贸n de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci贸n y a la mejor consecuci贸n de sus fines.
c) Acordar la apertura y el cierre de sus centros, oficinas y delegaciones. d) Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, as铆 como la revocaci贸n de los mismos.
e) Aprobar el plan de actuaci贸n y las cuentas anuales.
f) Adoptar acuerdos sobre la fusi贸n, extinci贸n y liquidaci贸n de la Fundaci贸n en los casos previstos por la Ley.
g) Delegar sus facultades en uno o m谩s patronos, sin que puedan ser objeto de delegaci贸n la aprobaci贸n del plan de actuaci贸n, las cuentas anuales, la modificaci贸n de los Estatutos, la fusi贸n y la liquidaci贸n de la Fundaci贸n y aquellos actos que requieran la autorizaci贸n del Protectorado.

3. El Patronato podr谩 nombrar apoderados generales y especiales y otorgar谩 al Director-Gerente de la Fundaci贸n los poderes que se consideren precisos para el normal ejercicio de sus funciones.

Art铆culo 21
Reuniones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se reunir谩, al menos, una vez al a帽o y tantas veces sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundaci贸n. Las reuniones del patronato ser谩n convocadas por su secretario o secretaria, por orden del presidente o la presidenta, adem谩s de en los supuestos legalmente previstos, siempre que lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del n煤mero total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente o la presidenta har谩 constar los asuntos que se vayan a tratar.
2. La convocatoria se cursar谩 por el secretario o la secretaria y se har谩 llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco d铆as de antelaci贸n a la fecha de su celebraci贸n, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepci贸n. En la convocatoria se indicar谩 el lugar, el d铆a y la hora de celebraci贸n de la reuni贸n, as铆 como el orden del d铆a.
3. No ser谩 preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebraci贸n de la reuni贸n.

Art铆culo 22
Forma de deliberar y adoptar los acuerdos

1. La sesi贸n del Patronato quedar谩 v谩lidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad m谩s uno de sus miembros. El Patronato podr谩 adoptar acuerdos cuando est茅 presente o representada la mayor铆a absoluta de los patronos.
2. Los acuerdos del Patronato ser谩n inmediatamente ejecutivos y se aprobar谩n por mayor铆a de los patronos presentes o representados en la reuni贸n. El presidente o la presidenta tendr谩 voto de calidad en caso de empate.
3. No obstante, se requerir谩 el voto favorable de la mayor铆a absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:

a) Reforma o modificaci贸n de los Estatutos.
b) Determinaci贸n del n煤mero de patronos de la Fundaci贸n.
c) Designaci贸n de nuevos patronos y cargos en el Patronato.
d) Cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria.
e) Enajenaci贸n y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
f) Aprobaci贸n de las cuentas y el Plan de Actuaci贸n.
g) Fusi贸n y extinci贸n de la Fundaci贸n.

4. De cada sesi贸n que celebre el Patronato el secretario o la secretaria levantar谩 acta, que especificar谩 necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del d铆a de la reuni贸n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, as铆 como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas ser谩n firmadas en todas sus hojas por el secretario o la secretaria del Patronato, con el visto bueno del presidente o la presidenta. Las actas se aprobar谩n en la misma o en la siguiente sesi贸n. La
Fundaci贸n deber谩 llevar un libro de actas en el que constar谩n todas las aprobadas por el patronato.

Art铆culo 23
Obligaciones del Patronato

1. En su actuaci贸n el Patronato deber谩 ajustarse a lo establecido en la legislaci贸n vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundaci贸n, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dar谩 informaci贸n suficiente de los fines y las actividades de la Fundaci贸n, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y dem谩s interesados.

Art铆culo 24
Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundaci贸n.
b) Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
c) Desempe帽ar el cargo con la diligencia de un representante leal.
d) Mantener en buen estado de conservaci贸n y producci贸n los bienes y valores de la Fundaci贸n.
e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los patronos responder谩n solidariamente frente a la Fundaci贸n de los da帽os y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempe帽ar el cargo. 3. Quedar谩n exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopci贸n y ejecuci贸n, desconoc铆an su existencia o, conoci茅ndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el da帽o o, al menos, se opusieron expresamente a aqu茅l.

Art铆culo 25
Car谩cter gratuito del cargo de patrono

1. Los patronos ejercer谩n su cargo gratuitamente sin que en ning煤n caso puedan percibir retribuci贸n por el desempe帽o de su funci贸n.
2. Los patronos tendr谩n derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempe帽o de su funci贸n les ocasione.

Art铆culo 26
Director-Gerente

El Director-Gerente de la Fundaci贸n es nombrado y cesado por el Patronato, a propuesta del Presidente, por mayor铆a simple y se somete a su control.
Sin perjuicio de la competencia de otros 贸rganos de la Fundaci贸n, corresponde al Director-Gerente ostentar la representaci贸n legal de la Fundaci贸n, el ejercicio de derechos y acciones, la gesti贸n econ贸mica y administrativa y la gesti贸n ordinaria de la Fundaci贸n y el impulso de los fines generales y las actividades espec铆ficas del Patronato. Para la realizaci贸n de estas funciones el Director- Gerente podr谩 disponer del personal propio y externalizar aquellos servicios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. El Director- Gerente rendir谩 cuentas de su gesti贸n ante el Patronato de la Fundaci贸n.

T脥TULO IV
R脡GIMEN ECON脫MICO

Art铆culo 27
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio de la Fundaci贸n puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoraci贸n econ贸mica, y tambi茅n por aquellos que la fundaci贸n adquiera con posterioridad a su constituci贸n, que pueden ser afectados o no a la dotaci贸n.
2. Unos y otros deber谩n figurar a nombre de la Fundaci贸n y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los dem谩s Registros que corresponda.

Art铆culo 28
Dotaci贸n patrimonial de la Fundaci贸n

La dotaci贸n patrimonial de la Fundaci贸n estar谩 integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotaci贸n inicial de la Fundaci贸n, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese car谩cter.

Art铆culo 29
Financiaci贸n
1. La Fundaci贸n, para el desarrollo de sus actividades, se financiar谩 con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto p煤blicas como privadas.
2. Asimismo, la Fundaci贸n podr谩 obtener ingresos por actividades destinadas a venta de obras de arte, donadas a la fundaci贸n, as铆 como intermediaci贸n en la comercializaci贸n de obras de arte de otros artistas que persigan los fines de la fundaci贸n, siempre que ello no implique una limitaci贸n injustificada del 谩mbito de sus posibles beneficiarios.
Art铆culo 30 Administraci贸n
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composici贸n del patrimonio de la Fundaci贸n, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura econ贸mica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorizaci贸n o proceder a la oportuna comunicaci贸n al Protectorado.
Art铆culo 31
R茅gimen financiero
1. El ejercicio econ贸mico coincidir谩 con el a帽o natural.
2. La Fundaci贸n llevar谩 necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, as铆 como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gesti贸n econ贸mico-financiera, la Fundaci贸n se regir谩 de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art铆culo 32
Plan de actuaci贸n, cuentas anuales y auditor铆a

1. El Patronato elaborar谩 y remitir谩 al Protectorado en los 煤ltimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuaci贸n, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. El Director-Gerente, elaborar谩 las cuentas anuales que deber谩n ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas, las cuentas se presentar谩n al Protectorado, en los diez d铆as h谩biles siguientes a la fecha de aprobaci贸n para examinarlos y depositar posteriormente en el Registro de Fundaciones.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situaci贸n financiera y de los resultados de la fundaci贸n.
4. En la memoria se completar谩, ampliar谩 y comentar谩 la informaci贸n contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporar谩 un inventario de los elementos patrimoniales.
5. Adem谩s, se incluir谩n en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus 贸rganos de gobierno, direcci贸n y representaci贸n, as铆 como el grado de cumplimiento del plan de actuaci贸n, indicando los recursos empleados, su procedencia y el n煤mero de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
6. Si la Fundaci贸n incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someter谩n a auditoria externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

T脥TULO V
MODIFICACI脫N, FUSI脫N Y EXTINCI脫N

Art铆culo 33
Modificaci贸n de los Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, podr谩n ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundaci贸n. Tal modificaci贸n se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constituci贸n de la Fundaci贸n hayan variado de manera que 茅sta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopci贸n de acuerdos de modificaci贸n estatutaria, ser谩 preciso un qu贸rum de votaci贸n favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3. La modificaci贸n o nueva redacci贸n de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicar谩 al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificaci贸n estatutaria, el Patronato deber谩 elevar a escritura p煤blica la modificaci贸n de los estatutos; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones

Art铆culo 34
Fusi贸n con otra fundaci贸n

1. El Patronato podr谩 decidir la fusi贸n de la Fundaci贸n con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta 煤ltima.
2. El acuerdo de fusi贸n deber谩 ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad m谩s uno de los miembros del Patronato y se comunicar谩 al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusi贸n, el Patronato debe elevar a escritura p煤blica la fusi贸n; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Articulo 35
Extinci贸n de la Fundaci贸n

La Fundaci贸n se extinguir谩 por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislaci贸n vigente. El acuerdo de extinci贸n que aprueba el patronato debe ser comunicado al Protectorado. Si el Protectorado ratifica en acuerdo de extinci贸n, el patronato elevar谩 a escritura p煤blica dicho acuerdo; posteriormente debe ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Art铆culo 36
Liquidaci贸n y adjudicaci贸n del haber

1. La extinci贸n de la Fundaci贸n determinar谩 la apertura del procedimiento de liquidaci贸n, que se realizar谩 por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidaci贸n se destinar谩n a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de inter茅s general an谩logos a los de la Fundaci贸n y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disoluci贸n, a la consecuci贸n de aqu茅llos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislaci贸n vigente.
3. La funci贸n liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelaci贸n de la fundaci贸n, la solicitud de la cancelaci贸n de los asientos referentes a la fundaci贸n y su inscripci贸n en el registro de fundaciones.

Carrito de compra
Scroll al inicio