Fundación D. Diane

Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN D. DIANE

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1: Denominación y naturaleza
Artículo 2: Personalidad y capacidad
Artículo 3: Régimen
Artículo 4: Nacionalidad y domicilio
Artículo 5: Ámbito de actuación

TÍTULO II
Fines de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales.

Artículo 6: Fines
Artículo 7: Actividades fundacionales
Artículo 8: Libertad de actuación
Artículo 9: Determinación de los beneficiarios
Artículo 10: Destino de las rentas e ingresos

TÍTULO III
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 11: El Patronato
Artículo 12: Composición del Patronato
Artículo 13: Duración del mandato
Artículo 14: Nombramientos y sustitución de patronos
Artículo 15: Aceptación del cargo de patrono
Artículo 16: Cese de patronos
Artículo 17: Organización del Patronato
Artículo 18: Funciones del presidente o presidenta del Patronato
Artículo 19: Funciones del secretario o la secretaria del Patronato
Artículo 20: Facultades del Patronato
Articulo 21: Reuniones del Patronato y convocatoria
Artículo 22: Forma de deliberar y adoptar los acuerdos
Artículo 23: Obligaciones del Patronato
Artículo 24: Obligaciones y responsabilidad de los patronos Artículo 25: Carácter gratuito del cargo de patrono
Artículo 26: Director-Gerente

TÍTULO IV
Régimen económico

Artículo 26: Patrimonio fundacional
Artículo 27: Dotación patrimonial de la Fundación
Artículo 28: Financiación
Artículo 29: Administración
Artículo 30: Régimen financiero
Artículo 31: Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría

TÍTULO V
Modificación, fusión y extinción

Artículo 32: Modificación de los Estatutos
Artículo 33: Fusión con otra fundación
Artículo 34: Extinción de la Fundación
Artículo 35: Liquidación y adjudicación del haber

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Denominación y naturaleza

Con la denominación de Fundación «D.DIANE», se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

Artículo 2
Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3
Régimen

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4
Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
2. El domicilio de la Fundación radicará en (Carrer Major número 7 de Felanitx, Islas Baleares, 07 200).
3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5
Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará su actividad dentro de un ámbito internacional.

TÍTULO II
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Artículo 6
Fines

Misión: La misión de la FUNDACIÓN «D.DIANE» es la ayuda a la infancia, particularmente a menores pertenecientes a ámbitos de rentas bajas y en riesgo de exclusión social, así como personas mayores, que por sus rentas precisen ayudas para su mantenimiento, fuera O dentro de centros residenciales.
Fines fundacionales: La FUNDACIÓN DE DIANE es una organización independiente y sin ánimo de lucro que nace con un doble propósito. En primer lugar, la conservación, restauración y publica exposición del patrimonio artistico
de la escultora y pintora DIANE de ORLEANS. En segundo lugar la comercialización de obras de arte donadas a la fundación a tal efecto.
Valores y principios: Los fines y actividades de la FUNDACIÓN DE DIANE se desarrollan considerando y respetando los siguientes valores y principios:
Contribuir y promover un cambio en la vida de los sectores de población a los que se refiere en sus fines fundacionales.
Transparencia y buenas prácticas: La gestión de la Fundación y el desarrollo de sus actividades se regirán por criterios públicos de transparencia y exigencia, adecuándonos a lo que la sociedad civil demanda y a la responsabilidad que exige actuar en los sectores de la infancia y personas mayores.
Coherencia: La actitud y las decisiones de la Fundación son coherentes no solo con sus fines fundacionales sino también con los valores y principios que promulga.
Independencia: El compromiso de la Fundación es mantener su autonomía. El foco que guía la toma de decisiones es la misión y los fines estatutarios de la entidad, y el respeto al colectivo beneficiario de sus actividades.
Rigurosidad: El correcto desarrollo de las actividades de la Fundación y su adecuación a los fines, valores y principios de la entidad, exige un elevado grado de rigurosidad, profesionalidad y responsabilidad por parte de sus miembros, empleando para cada actividad, los medios, herramientas profesionales y recursos idóneos para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Solidaridad: Los proyectos de la Fundación están orientados a desarrollar una cultura de la solidaridad entre la población civil. Son necesarios proyectos cooperativos y horizontales encaminados íntegramente al bienestar de la infancia y de la vejez y no solo hacia los objetivos propios de cada organización.
Sostenibilidad: La Fundación nace con una vocación de permanencia para lo cual realiza una gestión responsable y eficaz de los recursos.
Cercanía y valor humano: La Fundación está formada por personas que trabajan con organizaciones formadas por personas con el propósito de mejorar la calidad de vida de personas. Por tanto, la Fundación cree en el valor de las personas. Tiene vocación de cercanía porque también está abierta a la participación de personas individuales que no estén integradas en alguna organización.

Artículo 7
Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
a) Proyectos orientados a la conservación, exposición, didáctica y comunicación de obras de arte de la colección privada de la artista.
b) Realización de exposiciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres, conciertos y, en general, todas aquellas actividades que promocionen el arte en sus diversas manifestaciones.
c) Cuantos proyectos culturales, relacionados con los fines estatutarios de la Fundación, sirvan al mejor cumplimiento de los fines generales enunciados en el artículo precedente.

Articulo 8
Libertad de actuación

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9
Determinación de los beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.

Artículo 10
Destino de las rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

TÍTULO III
Gobierno de la fundación

Artículo 12
Composición del Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, y ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 12
Composición del Patronato

Los patronos fundadores son los designados en el Acta Fundacional.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución.

Artículo 13
Duración del mandato

1. Los miembros fundacionales ejercerán de patronos de manera vitalicia.
2. La Presidenta fundacional será la única patrona, que podrá designar a su sucesor en el cargo.

Articulo 14
Nombramientos y sustitución de patronos

1. El nombramiento del resto de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato.
2. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
3. Los acuerdos para nombrar patronos se requieren que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.

Artículo 15
Aceptación del cargo de patrono

1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de una certificación expedida por el secretario o la secretaria, con firma legitimada notarialmente.
2. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16
Cese de patronos

1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
c) Incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley.
d) Cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
e) Resolución judicial.
f) El transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 17
Organización del Patronato

1. Se designará, entre los miembros del Patronato, un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta o diversos.
2. Asimismo, el Patronato nombrará un secretario o una secretaria que podrá ser, o no, patrono.

Artículo 18
Funciones del presidente o presidenta y de los vicepresidentes y vicepresidentas del Patronato

1. Corresponderá al presidente o la presidenta del Patronato:
a) Ejercer la representación de la Fundación en juicio y fuera de él, siempre que el Patronato no la hubiera otorgado expresamente a otro de sus miembros.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del día.
c) Presidir las reuniones y dirigir y moderar el desarrollo de los debates, someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. d) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el patronato. e) Velar por el cumplimiento de la ley y de los Estatutos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato. g) Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente le esté atribuida.

2. El Patronato podrá nombrar en su seno uno o varios vicepresidentes o vicepresidentas y establecerá su orden. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente o la presidenta, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente único o primero o la vicepresidenta única o primera y, en su defecto, por el segundo y sucesivos, si existiesen.

Artículo 19
Funciones del secretario o la secretaria del Patronato

1. Corresponderá al secretario o secretaria del Patronato:
a) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente o presidenta y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
b) Acudir a las reuniones del Patronato, con voz y voto si la secretaria corresponde a un patrono, o sólo con voz en caso contrario.
c) Conservar la documentación de la fundación y reflejar debidamente en el libro de actas del patronato el desarrollo de sus reuniones.
d) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente o la presidenta, respecto de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo o se prevean expresamente en los Estatutos de la Fundación.

2. Sin perjuicio de otras previsiones de suplencia que pueden prever los Estatutos, el Patronato podrá nombrar un vicesecretario 0 una vicesecretaria, que asumirá las funciones del secretario o la secretaria en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 20
Facultades del Patronato

1. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
2. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a) Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
b) Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Acordar la apertura y el cierre de sus centros, oficinas y delegaciones. d) Nombrar apoderados y apoderadas generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
e) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
f) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
g) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

3. El Patronato podrá nombrar apoderados generales y especiales y otorgará al Director-Gerente de la Fundación los poderes que se consideren precisos para el normal ejercicio de sus funciones.

Artículo 21
Reuniones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces sea preciso para el buen funcionamiento de la Fundación. Las reuniones del patronato serán convocadas por su secretario o secretaria, por orden del presidente o la presidenta, además de en los supuestos legalmente previstos, siempre que lo estime necesario o conveniente o cuando lo solicite la tercera parte del número total de los miembros del patronato. En este caso, la solicitud de convocatoria dirigida al presidente o la presidenta hará constar los asuntos que se vayan a tratar.
2. La convocatoria se cursará por el secretario o la secretaria y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, el día y la hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 22
Forma de deliberar y adoptar los acuerdos

1. La sesión del Patronato quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros. El Patronato podrá adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patronos.
2. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente o la presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.
3. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a:

a) Reforma o modificación de los Estatutos.
b) Determinación del número de patronos de la Fundación.
c) Designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato.
d) Cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria.
e) Enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio.
f) Aprobación de las cuentas y el Plan de Actuación.
g) Fusión y extinción de la Fundación.

4. De cada sesión que celebre el Patronato el secretario o la secretaria levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario o la secretaria del Patronato, con el visto bueno del presidente o la presidenta. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. La
Fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato.

Artículo 23
Obligaciones del Patronato

1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
3. El Patronato dará información suficiente de los fines y las actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 24
Obligaciones y responsabilidad de los patronos

1. Entre otras, son obligaciones de los patronos:

a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
b) Acudir a las reuniones a las que sean convocados.
c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. 3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 25
Carácter gratuito del cargo de patrono

1. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
2. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 26
Director-Gerente

El Director-Gerente de la Fundación es nombrado y cesado por el Patronato, a propuesta del Presidente, por mayoría simple y se somete a su control.
Sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Fundación, corresponde al Director-Gerente ostentar la representación legal de la Fundación, el ejercicio de derechos y acciones, la gestión económica y administrativa y la gestión ordinaria de la Fundación y el impulso de los fines generales y las actividades específicas del Patronato. Para la realización de estas funciones el Director- Gerente podrá disponer del personal propio y externalizar aquellos servicios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones. El Director- Gerente rendirá cuentas de su gestión ante el Patronato de la Fundación.

TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27
Patrimonio fundacional
1. El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, y también por aquellos que la fundación adquiera con posterioridad a su constitución, que pueden ser afectados o no a la dotación.
2. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Artículo 28
Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 29
Financiación
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por actividades destinadas a venta de obras de arte, donadas a la fundación, así como intermediación en la comercialización de obras de arte de otros artistas que persigan los fines de la fundación, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 30 Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 31
Régimen financiero
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. La Fundación llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
3. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 32
Plan de actuación, cuentas anuales y auditoría

1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. El Director-Gerente, elaborará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas, las cuentas se presentarán al Protectorado, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para examinarlos y depositar posteriormente en el Registro de Fundaciones.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
4. En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
5. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
6. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 33
Modificación de los Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato deberá elevar a escritura pública la modificación de los estatutos; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones

Artículo 34
Fusión con otra fundación

1. El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y se comunicará al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe elevar a escritura pública la fusión; posteriormente debe inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Articulo 35
Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo de extinción que aprueba el patronato debe ser comunicado al Protectorado. Si el Protectorado ratifica en acuerdo de extinción, el patronato elevará a escritura pública dicho acuerdo; posteriormente debe ser inscrito en el Registro de Fundaciones.

Artículo 36
Liquidación y adjudicación del haber

1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2. Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, designadas en su momento por el Patronato, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.
3. La función liquidadora del Patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el registro de fundaciones.

Carrito de compra
Scroll al inicio